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viernes, 18 de febrero de 2011

CONCLUSIONES FINALES O... COMO CRITICAR A LA SGAE CON ARGUMENTOS

Si amiguitos, habéis leído bien, la mayoría de nuestra conclusiones giran en torno a una critica a la industria musical en general y a la SGAE en particular, Ya que lo que se cuece por Internet últimamente con respecto al mercado musical gira en torno a los derechos de autor y las entidades de gestión, tales, como la SGAE, como ejemplo tenemos el caso de la ley SINDE, que de hecho, nos parece una gran putada y nos tiene acojonados (internautamente hablando), solo hace falta echar un vistazo por Internet y darse cuenta de que el ambiente esta caldeadito. De hecho hace pocos días, pudimos vivir en la entrega de los Goya, un alegato sobre la libertad de la cultura, cuyo defensor fue Alex De La Iglesia, que demostró su compromiso con la gente de a pie y con los pequeños creadores de arte.

Cabe decir que si desde un principio teníamos unos objetivos en nuestra investigación, estos han sido modificados en parte, ya que Internet ha dado pie a plantearnos otros aspectos, o a centrarnos mas en unos temas que en otros, por ejemplo, nuestro objetivo central no está seguido al pie de la letra, pero si podemos observar que los factores que definen la música;hablando de música “independiente” serían valores mas relacionados con el arte en si, mientras que la música mas “comercial” (aspectos que ya explicaremos mas adelante) estaría cimentada en valores de mercado, de todas formas ahora profundizaremos mas en esto, viendo como los intermediarios tienen un papel muy importante en esto último.

Otro aspecto es por ejemplo, el hecho de la calidad musical, que es difícil de definir, ya que se puede caer en la subjetividad, y por lo tanto, no vamos a hacer valoraciones al respecto, sino que dejaremos que cada cual se planté que es calidad musical (aun teniendo constancia de que, bajo nuestro punto de vista, es fácil ver lo que no tiene calidad musical). Los demás objetivos, mas relacionados con el mercado musical y la difusión de la música, si están representados en estas conclusiones: como funciona la industria, propiedad intelectual, vías de difusión, entidades de gestión... centrándonos sobre todo en, como decimos al principio, la SGAE, que en Internet está en boca de todos en estos últimos tiempos (y no solo en Internet), y en los aspectos comunicativos de la música, mas que en los artísticos. El último objetivo que nos planteamos, sobre los diferentes estilos y géneros musicales, es un objetivo que iremos cumpliendo poco a poco, a lo largo de la creación del blog (que esperamos continuar después de este último apartado de la asignatura). Lo que tenemos claro desde un principio, y argumentaremos mas adelante, es que, como pasa en muchos otros campos de la vida, los intermediarios destruyen la música, entendida como arte, en ella solo ven negocio. Pero entremos ya en faena, y no remoloneemos más.


Lo que venimos a defender es un aspecto que se recoge prácticamente en la mayoría de las opiniones que encontramos por Internet y en nuestra vida diaria, y es el siguiente: La SGAE y otros intermediarios (entidades de gestión, discográficas...) distorsionan la difusión de la música e intentan destruir el flujo de información, y por lo tanto, la comunicación entre las personas. Entendiendo por comunicación tanto el hecho de la creación de significado (en el caso del sentido que tiene una canción o que le da el autor de la misma, el mensaje que quiere transmitir ese autor, como cada persona percibe esa canción...) como la transmisión y recepción de información (el proceso por el cual se transmite una canción, el intercambio de música...).


Pero, ¿que es la SGAE y que son las demás entidades de gestión y las discográficas? Básicamente son intermediarios entre los compositores, los artistas y los grupos musicales; el producto musical; y los consumidores de ese producto. E intentan defender los derechos de autor de esos artistas y las licencias de sus obras (en el caso de las entidades de gestión) y promocionar y comunicar la obra musical (discográficas). Por derecho de autor se entiende lo siguiente: Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita, Lo que ya de por si trae consigo muchos malentendidos y vacíos legales.


El tema esta en el hecho de que según nuestro punto de vista, la música no debe mirarse únicamente como un producto de compra y venta, sino como un acto profundo de comunicación con los demás, cosa que parece interesarle bien poco a la SGAE, ¿Porque decimos que le interesa bien poco? Porque según la lógica de su organización, no es necesario que el artista mantenga un compromiso de comunicación con los demás, sino que lo que tiene que hacer, es vender su producto a toda costa. Defiende los derechos de los artistas pero ligados a el hecho del beneficio que conseguirá la SGAE de esos derechos, esta claro que si el artista no vende lo suficiente como para considerarse un producto de beneficio económico, ese artista no interesa ni a las discográficas, ni va a ser el interés central de defensa de la SGAE, o por lo menos, a estos artistas la SGAE no les va a favorecer tanto, ya que los beneficios recogidos por la SGAE son redistribuidos entre sus artistas como ellos consideren necesario, y no equitativamente, además de que gran parte de esos beneficios se lo llevan la propia SGAE.


Uno de los principales argumentos con respecto al tema, y que la SGAE defiende de manera ferviente es el hecho de que sin una industria que regule la música y su reproducción, la música se terminaría perdiendo, puesto que no se obtendrían beneficios suficientes para mantener esta producción. Cosa con la que no estamos de acuerdo, ya que la música es anterior a la industria que se ha creado en torno a ella, y cualquier persona puede hacer música y ser escuchada por los demás sin necesidad de un mercado que regule su producto. Además de que actualmente los conciertos son muchas veces mas importantes que el mismo soporte donde se integra la música, el CD. Todo esto, viene a colación por el hecho de la persecución que sufren los internautas cuando comparten un archivo de cualquier tipo, cuando utilizan el intercambio de información a través de redes de difusión como Internet (en este caso, el intercambio musical, o coloquialmente la subida y bajada de archivos musicales a través de paginas WEB) sin el consentimiento de su autor, ya que según la SGAE, esto sería un delito y perjudicaría a la música y a los artistas. Para empezar, este caso está regulado por el código penal, y no representa un delito. De hecho, citaremos textualmente el artículo donde está recogido.


Artículo 270.1: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.” Por lo tanto, mientras una persona no se beneficie económicamente de la distribución de una canción, no es necesario pedir permiso a su autor, y no se está infringiendo un delito.


Por otra parte, al contrario de lo que expone la SGAE, este tipo de intercambio, mas que perjudicar a los músicos, lo que hace es ayudarlos para que sean mas conocidos, y por lo tanto conseguir mas aceptación y audiencia para sus conciertos. Al menos para los artistas menos conocidos, o que no son los que normalmente monopolizan el mercado musical, ya que estos artistas, con la lógica de la actuación de la industria no consiguen dar a conocer su música, mientras que con los medios de difusión alternativos tales como Internet consiguen que al menos se les escuche. Creándose también así un circuito alternativo de conciertos para estos grupos.


En este punto podríamos hacer una clasificación de los grupos y los artistas musicales en dos vertientes, la primera clasificación que se nos viene a la cabeza y que ya conceptualizamos al principio del blog, es la de grupos comerciales/grupos no comerciales. Esta clasificación está en boca de muchas gente e incluso de muchos periodistas, y vendría a clasificar a los grupos, entre los que venden y los que no venden, o “no se venden”; aunque esto es un tanto relativo, ya que muchos grupos que son considerados no comerciales pueden vender incluso mas que los comerciales, puesto que muchas veces responde a aspectos mas estéticos , mas relacionados con la moda, que económicos. Es decir, un grupo puede ser considerado no comercial porque su música no sea la de mayor difusión entre los medios de comunicación masivos, o no lo sea en un momento preciso del tiempo, pero vender muchísimas copias de su obra, o vender muchas entradas a sus conciertos. Por ejemplo, Metallica empezó como un grupo de música contrario a los preceptos de la industria musical mas popular, y que apostaba de alguna manera por hacer algo diferente a “lo que está de moda”, se preocupaba por su obra de principio a fin, en ese momento no serían considerados comerciales, aunque incluso al principio vendieran. Pero en un momento determinado de su carrera, deciden cambiar su imagen, e incluso su música y su temática claramente como una manera de conseguir llegar a mas gente, y por lo tanto vender mas. En ese momento estaríamos hablando de Metallica como un grupo comercial, aunque incluso mucha gente los siguiera considerando no comerciales.


Pero esta clasificación es demasiado difusa para lo que venimos a exponer aquí, ya que estamos hablando de que, como hemos podido observar a lo largo de nuestra investigación, la manera de actuar de la SGAE es muy negativa con respecto a la música, con su manera de obtener ganancias por encima del acto profundo de comunicación y de la percepción de la música como una obra de arte, y por lo tanto, estamos en contra de ella. Por lo tanto, se nos ocurre otra clasificación que podría ser mas fiel a nuestras conclusiones, que llamaremos música dependiente/música independiente. Debemos matizar está clasificación, nos referimos a independencia respecto a la industria musical, y dependencia respecto a esta. Considerando que aunque toda la música depende de algún aspecto (por ejemplo los instrumentos), hay un cierto tipo de música que no depende de los circuitos industriales oficiales de la música, y que se considera a si misma independiente a ella. Se auto-producen y no dependen económicamente de discográficas ni entidades de gestión de derechos de autor. De hecho, muchos de ellos utilizan lo contrario al copyright: el copyleft.
La posición del músico, por lo tanto, dentro de la industria discográfica, se resume en un arco de posibilidades en la que predominan, más allá de las excepciones, solo dos: resistir y asumir la posibilidad concreta de desaparecer del mercado discográfico real o entrar en el mercado y asumir entonces la perdida de autonomía para editar, es decir de libertad creativa, considerándose entonces dependientes.


Antes hemos nombrado los conceptos copyright/copyleft. El copyright es el derecho de posesión y de copia del autor sobre su obra, mientras que el copyleft es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, es propuesto como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Con lo cual, el copyleft daría mas libertad a el hecho de la comunicación existente en la música, mientras que el copyright sesgaría mas esta posibilidad.


Pero bien, lo que hemos observado, es como ya he dicho, como la postura de la SGAE interfiere en el carácter comunicativo de la música, y creemos que esto es así desde el momento en el que estas entidades actúan como una “policía del arte”, pensando en el carácter represor de esta. Ya que la SGAE criminaliza el intercambio legal, como ya hemos dicho, de información a través de Internet.


¿De que manera estos medios de gestión como SGAE criminalizan este hecho, y como actúan para conseguir sus fines? Pues bien, imponen su opinión única huyendo del debate y a través de la intimidación. Al no poder atacar legalmente a la gente, utiliza una función de adoctrinamiento social desde todos los medios de comunicación que tienen a su alcance, comparando por ejemplo, el hecho de descargar una canción por Internet con el hecho de robar un banco, a través de campañas publicitarias y demás. Presionan a los legisladores para conseguir que se aprueben normas que les interesan. Imparten cursos para educar en sus preceptos a jueces, fiscales, policías y la sociedad en general usando para ello tanto fondos privados, como fondos públicos. A los músicos que están afiliados a su organización, les hacen firmar clausulas para que defiendan los preceptos de esta organización, para que estén en contra de la “piratería”, obligándolos entonces a actuar y opinar como ellos decidan y coartando por lo tanto su libertad de actuación y comunicación.


En definitiva, consideran que existe una quiebra en los valores morales de la sociedad y se autoproclaman como los portadores de la única verdad y de la moral que debe imperar en la sociedad, cuando son ellos los que se deberían adaptar a la sociedad y darse cuenta de que no son ellos los que deben imponer su moral. Al fin y al cabo, miran por sus intereses, y utilizan argumentos tales como que si no hay un mercado que sustente a los artistas, la música terminaría desapareciendo. Esto como ya hemos dicho, es totalmente falso, de hecho la mayoría de los músicos que existen en la actualidad, como veníamos hablando antes en nuestra clasificación, no pertenecen a estas entidades y además no obtienen ganancias suficientes como para vivir de la música, o por lo menos, no lo buscan, sino que realizan su música como un medio de expresión para comunicar a los demás su arte, o un mensaje determinado.


Mientras que otros músicos , como mantenemos en nuestra clasificación, que pertenecen a las grandes compañías discográficas se tienen que terminar adaptando a estas compañías y pierden su libertad de expresión. Pierden lo que les hace ser creadores, puesto que se tienen que ceñir a unas normas impuestas, no existiendo por lo tanto un compromiso de comunicación auténtico, además de que los beneficios que ellos obtienen son realmente muy inferiores a lo que las ganancias del producto musical a conseguido, llevándose la gran mayoría de estos beneficios económicos las entidades de gestión y las discográficas.


A titulo personal (Muro), pondré un ejemplo para que se vean claros algunos aspectos que queremos reflejar, en este caso, sobre un grupo de música llamado Soziedad Alkoholika. Este grupo, empezó autoproduciéndose, y no entrando en el juego industrial popular, sino que se hicieron famosos o relativamente famosos a base de vender su maqueta a través de fanzines, amigos, y básicamente, a través del boca a boca (cuando ni siquiera existía Internet a nivel usuario). En los primeros tiempos tenían una canción llamada “Nos vimos en Berlín” cuya letra trataba el conflicto Palestino-Israelí, y en esta canción había una parte de la letra que decía literalmente: “...judío cabrón...”. Pero mas tarde, este grupo entró a engrosar las filas de la discográfica Roadrunner, y volvieron a regrabar en el año 2009 su primer disco donde aparecía la susodicha canción. Pues bien, en esta ocasión, y la verdad es que no se a ciencia cierta por que circunstancias, la letra de la canción fue modificada, y ahora en vez de decir “...judío cabrón...”, dice “...jodido cabrón...”.


Este cambio es curioso, y tengo que decir que tuve una experiencia con respecto a esto, ya que fui a ver a el grupo en concierto, y me encontré con la curiosa situación en la que llegado a esa parte de la canción, el cantante del grupo, dejo de cantar ese trozo poniendo el micrófono al público asistente para que fueran ellos (incluido yo) los que cantaran esa parte. Y debo decir, que aunque no se los motivos de este cambio, me aventuro a decir que esto puede ser debido a la política de la discográfica por considerar esta parte de la canción no apropiada, con lo cual tendríamos un ejemplo claro de una influencia de los intermediarios sobre la música y mas específicamente su mensaje. Ya que aunque el mensaje de la canción se pueda seguir entendiendo, ya no se entiende tanto el propósito de la misma; si es mas bien un simple y llano producto de usar y tirar, o un producto de libertad creativa y comunicativa.


Otro aspecto negativo que observamos con respecto a los intermediarios, es la poca apuesta por la heterogeneidad, y el intento de la reproducción de la estructura que hagan que se puedan seguir manteniendo con el control de este espacio de comunicación.


Obra y artista forman, dentro de la industria y por su propia lógica, parte de la misma cadena de producción y a la vez, de reproducción ideológica, que son lo propios “contenidos” discográficos. Por lo que los contenidos discográficos producidos por estas industrias son, hoy más que nunca, aquellos que sirvan, en definitiva, a la reproducción de su capital. El grado de competitividad en esos niveles industriales hacen que no se permitan la posibilidad de arriesgar producción discográfica de contenidos que tiendan a una “cultura” heterogénea diversa y por lo tanto más democrática. No, en la medida que esos contenidos no les aseguren grandes ganancias o por lo menos no les signifique grandes pérdidas. Es por ello que se destinan importantes sumas de dinero en megas campañas publicitarias para promover el “último” disco de la “ultima” estrella de cada sello. Con lo cual, a la SGAE y otra entidades les interesa mantener esta lógica de control total sobre el artista y la obra, sino su trabajo se terminaría acabando.


Por otra parte, cierto es que el mantenimiento del mercado puede ser también positivo para la música aunque parte del sentido musical sea distorsionado, ya que esto hace que se revitalice la cultura y ser músico pueda llegar a ser incluso una profesión digna, aunque la música bajo nuestro punto de vista no requiera como ya hemos dicho de un mantenimiento económico. Pero aunque como decimos, puede ser positivo, realmente no lo es, por la lógica de la industria de maximizar beneficios a costa de mantener unos parámetros fijos, sin dar lugar a una heterogeneidad y a una diversidad que enriquecería la cultura musical.


Un aspecto que tenemos claro y que es de fácil argumentación es el hecho del intercambio de música por Internet como aspecto positivo, porque como ya hemos dicho, para empezar mientras no sea con animo de lucro, no se considera ilegal. Por otra parte, promociona artistas que de otra manera no se darían a conocer. Da lugar, por lo tanto a una mayor heterogeneidad. Y de hecho, aunque pueda parecer sorprendente, la industria musical, concretamente la SGAE en este caso, ve esto como algo negativo para sus intereses, cuando esta demostrado que para nada es negativo, ya que la copia que se descarga de Internet no es una copia menos que no vende la industria, puesto que esa misma persona, puede decidir comprar el disco en formato compacto. Además, esa copia tal vez sirva para conocer a un grupo, ir a sus conciertos, comprar sus discos, etc... Con lo cual la industria se beneficia. Y aunque bien es cierto que puede perjudicar a los grupos y artistas multimillonarios, con los que continuamente nos obsequian los medios de comunicación imperantes, esto es positivo, por que se crea un entorno mayor de equidad y heterogeneidad, y por lo tanto una mayor riqueza cultural, y una comunicación menos sesgada.


Dado que contra este tipo de intercambio está en contra la SGAE, nuestra tesis del principio nos daría la razón, puesto que veríamos que la SGAE se preocupa mas por el numero de ventas, que por los artistas a los que defiende, y por lo tanto, que la SGAE ve la música mas como un simple producto, que como una obra de arte. No le preocupa tanto la creación libre, sino la producción en cadena. Pocos argumentos positivos podemos encontrar sobre la SGAE salvo los que ya hemos venido diciendo, aunque bueno, bien es cierto que un grupo grande de artistas se ve beneficiado y los que trabajan en la misma también, por lo que podemos decir que es positiva, porque crea empleo...


Por otra parte, cierto es que parece SGAE el centro de todas las críticas y en la actualidad es una organización de fácil crítica, o incluso de crítica despectiva sin argumentos. No se debería centrar su atención solo en ella, ya que existen muchas mas entidades de gestión y de intermediarios, como discográficas, que actúan de la misma manera. Pero entonces, ¿porque se centra su atención en ella? David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual, resume cuales son los fundamentos por los que la SGAE tiene esta mala imagen, enlazamos una dirección al blog Espacio Fílmica de David Bravo donde se puede ver un decálogo sobre esto, y muchisimos otros aspectos.


Como dice David Bravo, en resumidas cuentas, la SGAE no tiene mala imagen como un elemento de injusticia social, sino por su política agresiva y de entorpecimiento de la libre comunicación. Como ya hemos dicho, hay suficientes argumentos para defender el hecho de que SGAE mira mas por sus propios intereses que por los intereses de la cultura, la música y la comunicación libre de esta música, y hay pocos argumentos para defender la gestión de la SGAE.


Por lo tanto, y como punto final a nuestras conclusiones, nos atreveríamos a proponer una solución o por lo menos dar un consejo, para que esta desvirtuación de la música como un proceso de comunicación creativa y su conversión en un mero producto de mercado que consiguen los intermediarios, se de al menos en menor medida. El hecho es que estas entidades se deben adaptar a los tiempos que corren y darse cuenta de que deben cambiar su modo de actuación, en vez de intentar cambiar el modo de actuación de la población. Si, como vemos, Internet es la herramienta que hace posible que esta comunicación se realice y se lleve a cabo un aumento de la heterogeneidad musical, en vez de combatir a Internet y a los internautas, la SGAE debería promover la difusión de los músicos a través de esos medios, y llevar una política de propiedad intelectual menos represora y criminalizadora de la población. Un ejemplo muy bueno, sería el hecho de el hombre que antiguamente vendía el hielo en vigas, y cuando apareció el frigorífico, se tuvo que adaptar y cambiar su oficio, puesto que a la población le interesaba mas el frigorífico.


También, para terminar, decir que aunque existan intermediarios, la música no necesariamente necesita un industria comercial para mantenerse viva, ya que siempre y desde tiempos remotos han existido (juglares en la edad media, bardos...) y existirán músicos que de manera autónoma realicen su arte y transmitan a la población o para si mismos su mensaje, su virtuosismo, su animo, etc. Con lo que la música no perderá su carácter comunicativo ni su carácter artístico, e incluso curativo.


Dicho todo esto, solo nos queda gritar: ¡¡¡LIBERTAD MUSICAL!!!

1 comentario:

  1. La música existe ya como una actividad económica en la Edad Media, pero a pesar de ser reconocida como tal, aún no se transforma en mercancía. Para que dicha transformación se efectuara fueron necesarios dos procesos fundamentales: la estabilización del mercado y la ... http://acidconga.com/contenido/la-m-sica-como-mercanc-breve-historia-e-implicaciones-contempor-neas

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